Qué documentos y datos hacen falta para renovar una marca en España (2026)

Equipo Indelia · Actualizado el

Para renovar una marca en España no hace falta reunir documentación: si usted es el titular inscrito y está dentro de plazo, basta con rellenar la solicitud en la sede electrónica de la OEPM con el número de registro de la marca, la fecha de presentación de la solicitud original, sus datos tal como constan en el registro y las clases que renueva, y pagar la tasa (artículo 26 del Reglamento de Marcas). No se presenta el logotipo, ni la lista de productos, ni prueba de uso. Solo hay que aportar documentos en tres casos: cuando renueva un derechohabiente (herencia, fusión, compra no inscrita), cuando actúa un representante (poder) y cuando los datos registrales han cambiado.

Esta guía detalla qué pide la ley en cada situación. Fuentes: la Ley 17/2001 de Marcas, su Reglamento y el trámite de renovación de la sede electrónica de la OEPM. Última verificación: 31 de agosto de 2026.

Lo que contiene la solicitud de renovación

El artículo 26.2 del Reglamento enumera el contenido de la solicitud. Traducido a lo que debe tener a mano:

DatoDónde encontrarlo
Número del registro que renuevaTítulo de registro, aviso de la OEPM, o el Localizador / CEO de la OEPM.
Fecha de presentación de la solicitud originalEl mismo expediente. Es la fecha desde la que se cuentan los diez años.
Nombre y dirección del titular, con el Estado de domicilio o establecimientoTal como constan en el registro. Si no coinciden, vea más abajo.
Alcance: todos los productos y servicios o solo una parteSi es parcial, indique los productos o servicios por clase de la Clasificación Internacional.
Representante, si lo hayNombre y dirección, y el poder (artículo 57).
Firma del solicitante o de su representanteEn la sede electrónica la firma es la presentación misma.
Justificante de pago de la tasa y, en su caso, de los recargosSe genera en la propia pasarela de pago o en un pago previo con código de barras (artículo 26.3).

Lo que no hace falta: el logotipo o la representación de la marca, la lista completa de productos (salvo renovación parcial), certificados de uso, facturas, ni una descripción de la actividad. La marca se renueva tal como está registrada, sin modificaciones (artículo 33 de la Ley).

La vía rápida: el pago vale como solicitud

Dentro de los seis meses anteriores a la expiración, la OEPM ofrece la renovación total exprés: el pago electrónico de la tasa, hecho en el formulario que habilita la Oficina, se considera la solicitud de renovación (artículo 32.8 de la Ley y artículo 26.4 del Reglamento). Condiciones, según el propio Reglamento: renovación total (todas las clases), en los seis meses previos a la expiración y sin cambio del titular ni de los demás datos registrales. La sede indica que el trámite no exige certificado electrónico, precarga los datos del solicitante si es el titular y envía el justificante por correo electrónico.

Si renueva después de la expiración (con recargo), solo algunas clases o con datos cambiados, la exprés no está disponible y se presenta la solicitud de renovación ordinaria, con el contenido de la tabla anterior.

Tasa y justificante

La tasa se calcula por clases: con presentación y pago electrónicos, 148,06 EUR la primera clase y 99,39 EUR cada clase adicional (tabla de tasas de la OEPM vigente desde el 1 de abril de 2026); en demora se añade el recargo del 25 % o del 50 %, que se paga a la vez. Si el pago no cubre todas las clases, la OEPM renueva solo las totalmente pagadas, en el orden de la solicitud (artículo 32.4 de la Ley; artículo 28.3 del Reglamento). Las cifras y ejemplos, en Renovar una marca en España.

Casos que sí piden documentos

La marca cambió de dueño y el cambio no está inscrito

Si la marca está a nombre de un familiar fallecido, de una sociedad que se fusionó o transformó, o de quien se la vendió sin inscribir la cesión, usted renueva como derechohabiente (artículo 32.1 de la Ley). El Reglamento (artículo 27) fija el procedimiento:

  1. En la solicitud de renovación se indica esa condición.
  2. La condición se acredita en un expediente de cambio de titularidad, que puede presentarse antes, a la vez o después de la renovación; en la renovación se cita su número o la fecha de presentación, o la intención de presentarlo.
  3. La renovación queda en suspenso hasta que se resuelve el cambio de titularidad.
  4. Si el cambio de titularidad no se presenta antes de que acaben los plazos de renovación (los seis meses previos y los seis de demora), la renovación se deniega.

Los documentos van, por tanto, en el expediente de cambio de titularidad: el que acredite la transmisión (escritura, contrato, aceptación de herencia, escritura de fusión, según el caso). Conviene no dejarlo para el último mes.

Actúa un representante

Quien renueva en nombre del titular aporta un poder firmado por él, para esa marca o general para todas sus marcas; la OEPM lleva un registro de poderes generales (artículo 57.1 y 57.2 del Reglamento). En trámites electrónicos que no impliquen renuncia, enajenación, gravamen o limitación de derechos —la renovación es uno de ellos— vale una copia electrónica íntegra del poder; el original solo se exige si la Oficina lo requiere o si alguien cuestiona su autenticidad (artículo 57.6). Si se comunica la designación sin acompañar el poder, hay un mes para presentarlo, o dos si la dirección del poderdante está fuera de España; pasado el plazo, el procedimiento continúa con el propio titular (artículo 57.3).

Recuerde que, si el titular no reside en la Unión Europea, la representación por Agente de la Propiedad Industrial no es opcional: renovar una marca desde el extranjero.

Cambió el nombre o la dirección del titular

La renovación no sirve para actualizar datos: si el titular cambió de denominación social o de domicilio, el cambio se inscribe en su propio trámite y, mientras tanto, la exprés no está disponible (exige que no haya modificación de los datos registrales). Mantener la dirección al día tiene otra ventaja: es donde la OEPM envía el aviso de expiración.

Qué ocurre después de presentar

Lista de comprobación antes de empezar

Si prefiere que lo hagamos nosotros

Indíquenos el nombre o el número de la marca y le confirmamos gratis el estado, la fecha de expiración y qué necesita en su caso por email en menos de 24 horas: consultar mis plazos. Si decide renovar con nosotros, recibe un precio único con la tasa oficial incluida, confirmado por escrito antes de pagar.

Una aclaración honesta

Somos un servicio privado de gestión y renovación de marcas: no somos la OEPM ni actuamos en su nombre. El trámite es público y, con los datos de esta guía, puede presentarlo usted mismo.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para renovar mi marca?
Ninguno en el sentido de papeles que escanear, si usted es el titular inscrito y renueva dentro de plazo: la solicitud se rellena en la sede electrónica de la OEPM con el número de registro, la fecha de presentación de la solicitud original, sus datos tal como constan en el registro y las clases que renueva, y se acompaña del justificante de pago de la tasa (artículo 26 del Reglamento de Marcas).
¿Tengo que volver a presentar el logotipo o la lista de productos?
No. La marca se renueva tal como está registrada y no puede modificarse en la renovación (artículo 33 de la Ley de Marcas). Solo si renueva una parte de los productos o servicios debe indicar cuáles, agrupados por clase.
¿Hay que demostrar que la marca se está usando para renovarla?
No. La ley de marcas española no exige acreditar el uso para renovar: la solicitud, los datos del registro y el pago de la tasa bastan. El uso importa en otro momento, porque una marca sin uso real y efectivo durante cinco años puede ser declarada caducada a instancia de un tercero.
¿Necesito certificado digital?
No. La sede electrónica de la OEPM indica que el trámite de renovación de marcas y nombres comerciales no requiere certificado electrónico. Dentro de la ventana sin recargo está disponible además la renovación total exprés, en la que el pago electrónico de la tasa vale como solicitud.
¿Qué pasa si la marca está a nombre de alguien que ya falleció o de una empresa que se transformó?
Puede renovar como derechohabiente: se indica esa condición en la solicitud y se acredita en un expediente de cambio de titularidad, que puede presentarse antes, a la vez o después de la renovación. La renovación queda en suspenso hasta que se resuelva ese cambio, y si el cambio no se presenta antes de que acaben los plazos de renovación, la renovación se deniega (artículo 27 del Reglamento).
¿Y si la renueva un representante?
Debe aportar un poder firmado por el titular, general o para esa marca; puede presentarse como copia electrónica en los trámites que no impliquen renuncia o limitación de derechos. Si se comunica la designación sin poder, hay un mes para aportarlo (dos si el titular tiene su dirección fuera de España); si no llega, el procedimiento sigue con el titular (artículo 57 del Reglamento).
¿Qué recibo cuando presento?
Un justificante de presentación por correo electrónico con número de registro, fecha y hora de entrada. Si la solicitud no tiene defectos, la OEPM acuerda la renovación, expide el título de renovación y lo publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
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