Renovar una marca en España: plazos, tasas 2026 y cómo hacerlo (guía completa)

Equipo Indelia · Actualizado el

Una marca española dura diez años desde la fecha de solicitud y se renueva por períodos sucesivos de diez años, sin límite. La renovación se pide a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) en los seis meses anteriores al vencimiento; si se pasa, hay seis meses más de demora con un recargo del 25 % (tres primeros meses) o del 50 % (tres siguientes). Después, la marca caduca y no se recupera. Con presentación electrónica, la tasa oficial en 2026 es de 148,06 EUR por la primera clase y 99,39 EUR por cada clase adicional.

Eso es lo esencial. El resto de esta guía explica cada punto con la fuente a la vista: la Ley 17/2001 de Marcas (artículos 31 y 32), su Reglamento y la tabla de tasas de la OEPM vigente desde el 1 de abril de 2026.

Cuándo se renueva: la ventana de seis meses y la demora

La fecha que manda es la fecha de expiración: fecha de presentación de la solicitud original más diez años (artículo 31 de la Ley de Marcas). No cuenta la fecha de concesión ni la de publicación. Se consulta gratis en el registro de la OEPM con el número de expediente.

A partir de ahí, el artículo 32.3 fija dos plazos:

PlazoCuándoRecargo
OrdinarioLos seis meses anteriores a la expiraciónNinguno
Demora, tramo 1Los tres meses siguientes a la expiración25 % de la tasa
Demora, tramo 2Del cuarto al sexto mes tras la expiración50 % de la tasa
DespuésLa marca caduca

Dos matices que dan disgustos:

Cuánto cuesta: tasas oficiales de la OEPM desde el 1 de abril de 2026

La tasa depende de dos cosas: el número de clases que renueva y si el trámite y el pago son electrónicos o en papel. Importes de la tabla oficial de tasas de la OEPM:

ConceptoElectrónicoElectrónico, +25 %Electrónico, +50 %Papel
Primera clase148,06 EUR185,07 EUR222,09 EUR174,18 EUR
Segunda clase y cada una sucesiva99,39 EUR124,25 EUR149,10 EUR116,95 EUR

Ejemplos con trámite electrónico y sin recargo: una marca en una clase, 148,06 EUR; en dos clases, 247,45 EUR; en tres, 346,84 EUR. En papel, con recargo del 50 %, la primera clase sube a 261,29 EUR y cada clase adicional a 175,42 EUR.

Estas cifras son la tasa de la Administración. Si encarga la renovación a un profesional, sus honorarios van aparte; nuestro precio es único e incluye la tasa oficial, y se lo confirmamos por escrito antes de que pague nada. Las tasas se actualizan periódicamente: la tabla vigente es siempre la que publica la OEPM.

Quién puede pedirla

La renovación la solicita el titular o sus derechohabientes (artículo 32.1). En la práctica:

Cómo se presenta, paso a paso

  1. Compruebe la fecha de expiración y el estado de la marca en el registro público de la OEPM. Confirme que está «en vigor» y anote el número de expediente.
  2. Decida qué renueva. Puede renovar todas las clases o solo algunas (renovación parcial, artículo 32.5). La marca se renueva tal como está registrada: no se puede aprovechar para cambiar el logotipo ni ampliar productos (artículo 33); para eso hay que presentar una solicitud nueva.
  3. Presente la solicitud en la sede electrónica de la OEPM, trámite «Solicitud de renovación de marcas y nombres comerciales», con el número de expediente, los datos del titular y las clases.
  4. Pague la tasa —y el recargo si está en demora— en el mismo acto. Si el pago no cubre todas las clases, la OEPM renueva solo las totalmente pagadas, en el orden de la solicitud (artículo 32.4).
  5. Espere la resolución. La renovación se inscribe y se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial; sus efectos se cuentan desde el día siguiente a la expiración, no desde la concesión (artículo 32.6). Si no se concede, se devuelve el 75 % de la tasa a petición del interesado (artículo 32.7).

Qué pasa si no renueva

Pasado el sexto mes de demora, la marca caduca: la OEPM declara la caducidad, la publica en el BOPI y cancela el registro (artículo 29 del Reglamento). El signo deja de estar protegido y cualquiera puede solicitarlo. No existe una «renovación tardía»; la única figura que puede revertirlo es el restablecimiento de derechos del artículo 25 de la Ley de Marcas, y es estrecha: hay que demostrar que se incumplió el plazo pese a toda la diligencia requerida por las circunstancias, pedirlo en los dos meses siguientes al cese del impedimento (artículo 47 del Reglamento), dentro del año siguiente al plazo incumplido —del que se descuentan los seis meses de demora— y pagando una tasa específica; y no procede si entre tanto un tercero solicitó de buena fe un signo idéntico o similar. Fuera de eso, la única salida es presentar una solicitud de marca nueva, que paga tasa de solicitud, pasa examen y oposiciones desde cero, y recibe una fecha de prioridad nueva. Si en ese intervalo alguien registró un signo parecido, la nueva solicitud puede chocar con él. Lo desarrollamos en ¿Qué pasa si no renuevo mi marca?.

Hay dos excepciones muy concretas en el artículo 55 de la ley —marcas con embargo inscrito o acción reivindicatoria en curso, y marcas con hipoteca mobiliaria inscrita— en las que la caducidad se aplaza. No son la regla.

El aviso de la OEPM: informativo, y solo a la dirección del registro

La OEPM está obligada a comunicar al titular, «a efectos meramente informativos», la próxima expiración del registro al menos seis meses antes (artículo 25 del Reglamento de la Ley de Marcas). Conviene saber tres cosas de ese aviso:

Marca española frente a marca de la Unión Europea

Todo lo anterior es para la marca nacional ante la OEPM. La marca de la Unión Europea (EUTM) se renueva ante la EUIPO, con sus propios plazos, formulario y tasas, que son más altas. Si tiene las dos, son dos trámites independientes con dos vencimientos que pueden no coincidir. Renovar una no renueva la otra.

Errores frecuentes

Una aclaración honesta

Somos una empresa privada de gestión y renovación de marcas. No somos la OEPM ni actuamos en su nombre, y contratar a alguien como nosotros no es obligatorio: si reside en la UE, puede renovar por su cuenta con lo que explica esta guía. Lo que ofrecemos es hacerlo por usted, con un precio único que incluye la tasa oficial, y decirle antes, por escrito, cuánto es. Si prefiere que comprobemos primero la fecha de expiración y el estado de su marca, escríbanos a [email protected]: esa comprobación es gratis y no le obliga a nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que renovar una marca en España?
En los seis meses anteriores a la fecha de expiración del registro, que es la fecha de solicitud más diez años. Si se pasa esa fecha, todavía puede renovarse durante seis meses más pagando un recargo: 25 % de la tasa en los tres primeros meses y 50 % en los tres siguientes (artículo 32 de la Ley 17/2001 de Marcas).
¿Cuánto cuesta renovar una marca en la OEPM en 2026?
Con presentación y pago electrónicos, la tasa oficial es de 148,06 EUR por la primera clase y 99,39 EUR por cada clase adicional (tabla de tasas de la OEPM vigente desde el 1 de abril de 2026). Con recargo del 25 % la primera clase pasa a 185,07 EUR y con el 50 % a 222,09 EUR. En papel es más cara: 174,18 EUR la primera clase. A la tasa se suman los honorarios si contrata a un profesional.
¿Qué pasa si no renuevo mi marca a tiempo?
Pasados los seis meses de demora, el registro caduca y usted pierde el derecho exclusivo sobre el signo. Solo cabe el restablecimiento de derechos del artículo 25 de la Ley de Marcas si demuestra que no pudo renovar pese a toda la diligencia exigible, dentro de plazos estrictos y pagando una tasa específica; no es una prórroga ni sirve para un simple olvido. Si no procede, la única vía es presentar una solicitud de marca nueva, que se examina desde cero, con nueva tasa y con el riesgo de que alguien haya registrado entre tanto un signo parecido.
¿La OEPM me avisa de que mi marca vence?
Sí, pero solo a efectos informativos: el Reglamento de la Ley de Marcas obliga a la OEPM a comunicar la próxima expiración al menos seis meses antes, a la dirección que consta en el registro. Si el aviso no llega —por un cambio de domicilio, por ejemplo— la marca caduca igual. El aviso oficial nunca lleva importe ni cuenta bancaria; una «factura» de renovación procede siempre de un tercero.
¿Puedo renovar la marca yo mismo, sin representante?
Si reside en España o en otro país de la Unión Europea, sí: la renovación la presenta el titular o sus derechohabientes en la sede electrónica de la OEPM y no se exige representante. Si el titular no reside en la UE, la normativa de propiedad industrial obliga a actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial.
¿Puedo renovar solo algunas clases?
Sí. La ley permite la renovación parcial: puede renovar solo una parte de los productos o servicios para los que la marca está registrada, y la tasa se calcula por las clases que renueve. Si el pago no cubre todas las clases, la OEPM renueva las que estén totalmente pagadas, en el orden de la solicitud.
¿Qué documentos hacen falta para renovar una marca?
Muy pocos: el número de expediente de la marca, los datos del titular (que deben coincidir con los inscritos; si la marca cambió de dueño, primero hay que inscribir la cesión), las clases que renueva y el pago de la tasa. No hay que volver a presentar el logotipo ni la lista de productos: la marca se renueva tal como está registrada, sin modificaciones.
¿Desde cuándo tiene efectos la renovación?
Desde el día siguiente a la fecha de expiración del período de diez años, aunque se conceda meses después. La renovación se inscribe en el Registro de Marcas y se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Si la OEPM no la concediera, devuelve el 75 % de la tasa a petición del interesado.
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