¿Qué pasa si no renuevo mi marca a tiempo? Demora, caducidad y si se puede recuperar (2026)
Si no renueva su marca a tiempo, no la pierde el día que expira: la Ley de Marcas le da seis meses de demora para renovarla pagando la tasa con un recargo del 25 % (tres primeros meses) o del 50 % (tres siguientes). Pasados esos seis meses, la OEPM declara la caducidad, la publica en el BOPI y cancela el registro: el signo deja de estar protegido y cualquiera puede solicitarlo. Solo cabe revertirlo por el restablecimiento de derechos, una figura estrecha para quien no pudo cumplir el plazo pese a toda la diligencia exigible; en cualquier otro caso, la única salida es una solicitud de marca nueva, desde cero.
Eso es lo esencial. El resto de la guía explica cada tramo con la fuente a la vista: la Ley 17/2001 de Marcas, su Reglamento (Real Decreto 687/2002) y la tabla de tasas de la OEPM vigente desde el 1 de abril de 2026. Última verificación: 30 de agosto de 2026.
La línea de tiempo completa
| Momento | Qué puede hacer | Fuente |
|---|---|---|
| Fecha de solicitud + 10 años = expiración | El registro dura diez años desde la solicitud y se renueva por períodos de diez. | LM art. 31 |
| Seis meses antes de la expiración | Ventana ordinaria: renovar y pagar la tasa sin recargo. | LM art. 32.3 |
| Meses 1–3 tras la expiración | Demora: renovar con recargo del 25 %. | LM art. 32.3 |
| Meses 4–6 tras la expiración | Demora: renovar con recargo del 50 %. | LM art. 32.3 |
| Después del sexto mes | La OEPM declara la caducidad, la publica en el BOPI y cancela el registro. | RLM art. 29 |
| Tras la caducidad | Solo el restablecimiento de derechos, si se cumplen sus requisitos; si no, solicitud nueva. | LM art. 25 · RLM art. 47 |
La renovación concedida en demora surte efectos desde el día siguiente a la expiración (artículo 32.6): no queda ningún hueco de protección, aunque la resolución llegue meses después.
Cuánto cuesta renovar en demora (tasas 2026)
Con presentación y pago electrónicos, según la tabla oficial de la OEPM vigente desde el 1 de abril de 2026:
| Concepto | Sin recargo | Meses 1–3 (+25 %) | Meses 4–6 (+50 %) |
|---|---|---|---|
| Primera clase | 148,06 € | 185,07 € | 222,09 € |
| Segunda clase y cada sucesiva | 99,39 € | 124,25 € | 149,10 € |
En papel las cifras son mayores (174,18 / 217,73 / 261,29 € la primera clase; 116,95 / 146,18 / 175,42 € las sucesivas). Si paga solo una parte, la OEPM renueva las clases totalmente pagadas, por el orden de la solicitud (artículo 32.4). El recargo es la penalización real del retraso: la demora no es un período de gracia gratuito.
Qué ocurre exactamente cuando caduca
Pasado el sexto mes de demora sin solicitud válida, la OEPM declara la caducidad de la marca, publica la declaración en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y cancela el registro (artículo 29 del Reglamento). Desde ese momento:
- Pierde el derecho de exclusiva. Ya no puede impedir que otros usen el signo apoyándose en el registro.
- Cualquiera puede solicitar el signo. Un competidor, un antiguo distribuidor o alguien que simplemente lo vio libre.
- Pierde la antigüedad. Si más tarde vuelve a registrarlo, la nueva marca tiene una fecha de solicitud nueva; la anterior no cuenta.
Hay dos excepciones concretas en el artículo 55 de la Ley en las que la caducidad se aplaza: marcas con embargo inscrito o acción reivindicatoria en curso, y marcas con hipoteca mobiliaria inscrita (el acreedor puede renovar en nombre del titular en los dos meses siguientes al fin de la demora). No son la regla.
El restablecimiento de derechos: la única puerta de vuelta
La Ley de Marcas no contempla una «renovación tardía» ni una «rehabilitación» de la marca caducada. Lo que existe es el restablecimiento de derechos del artículo 25, pensado para quien incumplió un plazo «aun habiendo demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias». Sus condiciones, tal como las fijan la Ley y el Reglamento:
- Diligencia probada. Hay que motivar la solicitud con los hechos, las justificaciones y las pruebas de qué impidió cumplir el plazo (artículo 25.3 de la Ley; artículo 47.2 del Reglamento). Un olvido, sin más, no encaja en el supuesto legal.
- Dos meses desde el cese del impedimento para presentar la solicitud, y en ese mismo plazo hay que realizar el trámite omitido —es decir, pedir la renovación y pagar (artículo 25.2 de la Ley; artículo 47.1 del Reglamento).
- Plazo máximo absoluto: la solicitud solo es admisible dentro del año siguiente a la expiración del plazo incumplido; y para la renovación, la Ley descuenta de ese año los seis meses de demora (artículo 25.2).
- Tasa de restablecimiento. Sin su pago, la solicitud no se tiene por presentada (artículo 25.3).
- Sin terceros de buena fe por medio. No procede el restablecimiento si, entre la pérdida del derecho y la solicitud, un tercero pidió o registró de buena fe un signo idéntico o similar (artículo 25.7); y aunque se conceda, no puede actuar contra quien, de buena fe, usó un signo igual o parecido en ese intervalo (artículo 25.6).
Resuelve el mismo órgano competente para el trámite incumplido (artículo 25.4). Es una vía excepcional y documental: conviene prepararla con criterio y rápido, porque los dos meses corren desde que desaparece el impedimento, no desde que usted se entera.
Si ya caducó y no cabe restablecimiento: solicitud nueva
La salida ordinaria es volver a solicitar la marca ante la OEPM. Conviene saber qué implica:
- Tasa de solicitud, no de renovación: 127,88 € por la primera clase y 82,84 € por cada clase adicional, en presentación electrónica (tabla de tasas vigente desde el 1 de abril de 2026).
- Examen completo desde cero: publicación, plazo de oposición de dos meses y examen de fondo, como cualquier solicitud nueva.
- Fecha nueva, sin antigüedad. La marca caducada no transmite su prioridad a la nueva.
- Riesgo real de conflicto. Si alguien registró entre tanto un signo idéntico o parecido para productos o servicios relacionados, esa marca anterior puede bloquear la suya. Antes de pagar la tasa, conviene una búsqueda de antecedentes.
El proceso completo lo explicamos en Registrar una marca en España.
Cómo saber si su marca está a punto de caducar
- Localice la fecha de solicitud en el expediente: la expiración es esa fecha más diez años, y la ventana sin recargo son los seis meses anteriores.
- Compruebe el estado en las herramientas gratuitas de la OEPM: el Localizador de marcas (por denominación) o CEO – Consulta de Expedientes (por número de expediente). Cómo usarlas, en Buscar una marca en la OEPM.
- No cuente con el aviso. El Reglamento obliga a la OEPM a comunicar la expiración al menos seis meses antes, pero solo a la dirección que consta en el registro y a efectos informativos. Si cambió de domicilio o de email y no lo actualizó, el aviso no llega —y la marca caduca igual.
- Desconfíe de los «avisos urgentes» de pago. Las cartas y correos que exigen pagar para «no perder la marca» rara vez vienen de la OEPM: cómo distinguirlos, en ¿Le ha llegado una carta para renovar su marca?.
Si prefiere no hacer las cuentas, indíquenos el nombre o el número de su marca y le confirmamos gratis la fecha de expiración y el estado por email en menos de 24 horas: consultar mis plazos.
Una aclaración honesta
Somos un servicio privado de gestión y renovación de marcas: no somos la OEPM ni actuamos en su nombre. Todo lo anterior puede hacerlo usted mismo en la sede electrónica de la OEPM si reside en la Unión Europea. Nuestro trabajo es que la renovación —o la solicitud nueva, si ya es tarde— se presente bien y a tiempo, con la tasa oficial incluida en un precio único que le confirmamos por escrito antes de pagar.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se me pasa la fecha de renovación de la marca?
- No la pierde ese día. La Ley de Marcas concede seis meses de demora tras la expiración para renovar con recargo: un 25 % más de tasa si paga en los tres primeros meses y un 50 % más en los tres siguientes (artículo 32.3). La renovación tiene efectos desde el día siguiente a la expiración, como si nunca hubiera habido hueco.
- ¿Cuánto dura el plazo de gracia para renovar una marca en España?
- Seis meses contados desde la fecha de expiración del registro, que es la fecha de solicitud más diez años. Pasados esos seis meses, la OEPM declara la caducidad, la publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y cancela el registro.
- Mi marca ya ha caducado. ¿Se puede recuperar?
- Solo en un caso: si no pudo renovarla pese a haber actuado con toda la diligencia exigible, puede pedir el restablecimiento de derechos (artículo 25 de la Ley de Marcas), en los dos meses siguientes a que desaparezca el impedimento, dentro de plazos máximos estrictos y pagando una tasa específica. Un simple olvido no encaja. Si no procede, la vía es una solicitud de marca nueva.
- ¿Puedo volver a registrar mi marca caducada con el mismo nombre?
- Sí, presentando una solicitud nueva ante la OEPM, con su tasa y su examen completo desde cero. Recibe una fecha de solicitud nueva, sin la antigüedad de la marca anterior, y si alguien registró entre tanto un signo idéntico o parecido para productos o servicios relacionados, esa solicitud puede bloquear la suya.
- ¿Alguien puede registrar mi marca cuando caduca?
- Sí. Una vez cancelado el registro, el signo deja de estar protegido y cualquier persona puede solicitarlo. Por eso el riesgo de dejar caducar una marca conocida no es solo perder la protección, sino que otro la registre.
- ¿La OEPM me avisa antes de que caduque?
- El Reglamento obliga a la OEPM a comunicar la próxima expiración al menos seis meses antes, a la dirección que consta en el registro y solo a efectos informativos. Si cambió de domicilio o de email y no lo actualizó en el expediente, el aviso no le llega, y la marca caduca igual.
- ¿Cómo sé si mi marca está a punto de caducar?
- Sume diez años a la fecha de solicitud que figura en el expediente: esa es la fecha de expiración, y la ventana para renovar sin recargo son los seis meses anteriores. Puede comprobar el estado en el Localizador de marcas o en CEO, las herramientas gratuitas de la OEPM, o pedirnos que lo comprobemos por usted sin coste.