Renovar una marca española desde el extranjero: quién puede, cómo se hace y qué exige la OEPM (2026)
Una marca española se puede renovar desde cualquier país: la pide el titular o sus derechohabientes (artículo 32 de la Ley de Marcas), el trámite es electrónico en la sede de la OEPM sin certificado digital ni Cl@ve y la tasa se paga con tarjeta. La única frontera que importa es la residencia del titular: si reside en la Unión Europea puede presentarla por sí mismo; si reside fuera de la Unión Europea, la Ley de Patentes le obliga a actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial (artículo 175.2 de la Ley 24/2015). En ambos casos los plazos son los mismos que para un residente: seis meses antes de la expiración sin recargo, seis meses después con recargo, y luego caducidad.
Esta guía recorre lo que cambia —y lo que no— cuando el titular vive o tiene su empresa fuera de España. Fuentes: la Ley 17/2001 de Marcas, su Reglamento, la Ley 24/2015 de Patentes, el trámite de renovación de la sede electrónica de la OEPM y sus formas de pago. Última verificación: 31 de agosto de 2026.
Lo que no cambia por vivir fuera
- Plazos. Ventana sin recargo: los seis meses anteriores a la expiración (artículo 32.3). Demora: seis meses más, con recargo del 25 % en los tres primeros y del 50 % en los tres siguientes. Después, caducidad. El detalle, en Renovar una marca en España y en ¿Qué pasa si no renuevo mi marca?.
- Tasa. La misma que para cualquier titular: con presentación y pago electrónicos, 148,06 EUR la primera clase y 99,39 EUR cada clase adicional (tabla de la OEPM vigente desde el 1 de abril de 2026). No hay tasa distinta para no residentes.
- La marca se renueva tal como está registrada (artículo 33): no sirve para cambiar el logotipo, añadir productos ni cambiar de titular. Si la marca pasó a una sociedad extranjera y la cesión no está inscrita, primero se inscribe la cesión y después se renueva.
- El calendario es el español. La sede de la OEPM cuenta los años y meses de fecha a fecha y, si el último día coincide con un día inhábil (fines de semana y festivos nacionales), lo pasa al siguiente día hábil. Ni la zona horaria ni los festivos de su país de residencia intervienen.
Lo que sí cambia: la regla de residencia
La Ley de Patentes, que rige la capacidad y la representación ante la OEPM para todas las modalidades de propiedad industrial, distingue dos situaciones (artículo 175 de la Ley 24/2015):
| Dónde reside el titular | Quién puede presentar la renovación |
|---|---|
| España u otro Estado de la Unión Europea | El propio titular, sin representante, en la sede electrónica de la OEPM. |
| Fuera de la Unión Europea | Un Agente de la Propiedad Industrial, «en todo caso» (artículo 175.2). |
El Reglamento de Marcas lo concreta para personas físicas y jurídicas (artículo 56): quien no tenga domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo debe hacerse representar por Agente en cualquier procedimiento de marcas; quien sí lo tenga puede actuar por sí mismo o mediante un empleado con poder acreditado, incluso en nombre de otras sociedades vinculadas económicamente aunque estas no tengan sede en el Espacio Económico Europeo. Es la vía habitual de los grupos con filial europea.
Dos precisiones para no equivocarse:
- Lo que cuenta es la residencia o el establecimiento del titular, no su nacionalidad ni el país donde firmó. Un español residente en Argentina o en Estados Unidos está en la segunda fila de la tabla; una empresa alemana o un francés residente en Madrid, en la primera.
- La Ley de Patentes habla de la Unión Europea y el Reglamento de Marcas, del Espacio Económico Europeo (la Unión más Islandia, Liechtenstein y Noruega). Para casi todo el mundo la conclusión coincide; si reside precisamente en uno de esos tres países, conviene confirmar el criterio de la OEPM antes de presentar.
Los Agentes de la Propiedad Industrial son los profesionales habilitados e inscritos en el Registro Especial de Agentes de la OEPM (artículos 176 y siguientes de la Ley de Patentes); la propia Oficina publica ese registro.
Cómo se hace el trámite desde fuera (titular residente en la UE)
El trámite «Renovación de marcas y nombres comerciales» de la sede electrónica está pensado para hacerse a distancia:
- No exige certificado electrónico, y la propia sede indica que el acceso con Cl@ve no está habilitado para este trámite. Basta el navegador.
- Dentro de la ventana sin recargo (seis meses o menos para la expiración) está disponible la renovación total exprés: formulario web simplificado, control automático de plazos, borrador descargable para revisar los datos y número de registro al instante. La aplicación precarga los datos del solicitante si es el titular.
- Ya vencida la marca, la exprés no se puede usar: se presenta la solicitud de renovación ordinaria abonando el recargo que corresponda.
- El pago es electrónico, en el mismo acto o previo (introduciendo el código de barras de un justificante ya pagado).
- El justificante de presentación llega por correo electrónico a la dirección que indique en el formulario, con número de registro, fecha y hora de entrada.
Si el titular reside fuera de la Unión Europea, estos mismos pasos los da su Agente de la Propiedad Industrial en su nombre.
Cómo pagar la tasa desde el extranjero
La OEPM admite, para las tasas de tramitación de marcas, estas formas de pago:
| Forma de pago | Qué exige | Desde fuera de España |
|---|---|---|
| Tarjeta de crédito o débito en la pasarela de la sede | Una tarjeta; la OEPM no publica restricción por país de emisión. | La vía práctica. |
| Pasarela de CaixaBank | Cuenta corriente en CaixaBank con contrato «Línea Abierta». | Solo si ya la tiene. |
| Pasarela de la Agencia Tributaria | Certificado digital o DNI electrónico del titular de una cuenta en una entidad colaboradora. | Poco útil sin certificado ni cuenta española. |
| Pago presencial | Documento de pago con código de barras, abonado en una oficina de CaixaBank. | Requiere a alguien en España. |
El importe es el mismo por cualquiera de ellas; el trámite en papel, en cambio, tiene una tasa más alta (174,18 EUR la primera clase), así que la vía electrónica es también la más barata.
Notificaciones y aviso de vencimiento cuando vive fuera
- Dirección a efectos de notificaciones. Si actúa por sí mismo y no tiene domicilio ni sede en España, la ley le pide designar una dirección postal en España o en el Espacio Económico Europeo o, en su lugar, indicar que se le notifique por cualquier otro medio técnico de los que dispone la OEPM, como el correo electrónico (artículo 29.4 de la Ley de Marcas; artículo 56.1 del Reglamento). Si actúa por Agente, las notificaciones se practican a través de él.
- El aviso de expiración va a la dirección del registro. El Reglamento obliga a la OEPM a comunicar la próxima expiración al menos seis meses antes, a efectos informativos, a la dirección que consta en el expediente (artículo 25). Quien se mudó al extranjero sin actualizar sus datos no recibe el aviso, y la marca caduca igual. Merece la pena actualizar la dirección y el email del titular en el expediente y anotar la fecha por su cuenta: cómo comprobar si su marca está en vigor y cuándo caduca.
- Cuidado con los «avisos» que llegan al extranjero. El aviso oficial no lleva importe ni cuenta bancaria. Los correos y cartas que le exigen pagar «para no perder la marca» son de terceros, y los titulares residentes fuera de España son un blanco frecuente: cómo distinguir una carta de renovación falsa.
Si su marca es de la Unión Europea
La renovación de una marca de la Unión Europea se hace ante la EUIPO, no ante la OEPM, y la regla de representación es parecida pero con el Espacio Económico Europeo como referencia: según la propia Oficina, cualquiera puede presentar una solicitud, pero quien no tenga domicilio, lugar de trabajo principal o establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el EEE debe designar un representante autorizado con domicilio profesional en el EEE para los trámites posteriores. La EUIPO mantiene una base pública de representantes (eSearch plus). Las diferencias entre ambas renovaciones, en Renovar una marca en España.
Si prefiere que nos ocupemos nosotros
Indíquenos el nombre o el número de su marca y le confirmamos gratis la fecha de expiración, el estado del registro y qué exige su caso —por ejemplo, si por su residencia hace falta un Agente de la Propiedad Industrial— por email en menos de 24 horas: consultar mis plazos. Si decide renovar con nosotros, recibe un precio único con la tasa oficial incluida, confirmado por escrito antes de pagar.
Una aclaración honesta
Somos un servicio privado de gestión y renovación de marcas: no somos la OEPM ni actuamos en su nombre. El trámite es público, electrónico y, si reside en la Unión Europea, puede hacerlo usted mismo con la información de esta guía.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo renovar mi marca española si vivo en el extranjero?
- Sí. La renovación la pide el titular o sus derechohabientes y el trámite es electrónico, desde cualquier país. Si reside en otro Estado de la Unión Europea puede presentarla usted mismo; si reside fuera de la Unión Europea, la Ley de Patentes (artículo 175.2) obliga a actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial.
- ¿Necesito certificado digital o Cl@ve para renovar desde fuera de España?
- No. La propia sede electrónica de la OEPM indica que el trámite de renovación de marcas y nombres comerciales no requiere certificado electrónico y que el acceso con Cl@ve no está habilitado. Se rellena un formulario web, se paga la tasa y el justificante llega por email.
- ¿Cómo pago la tasa desde el extranjero?
- La vía práctica es la tarjeta de crédito o débito en la pasarela de pago de la sede, admitida para las tasas de tramitación de marcas. Las otras dos pasarelas exigen cuenta en CaixaBank o certificado digital con cuenta en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, y el pago presencial se hace en una oficina de CaixaBank en España.
- ¿Qué cambia si el titular es una empresa extranjera?
- Lo mismo que para una persona física: lo decisivo es dónde tiene domicilio o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio. Si lo tiene en el Espacio Económico Europeo, puede actuar por sí misma o mediante un empleado con poder; si no, debe hacerse representar por Agente de la Propiedad Industrial (artículo 56 del Reglamento de Marcas).
- ¿Tengo que dar una dirección en España?
- Si actúa por sí mismo y no tiene domicilio ni sede en España, la ley le pide designar, a efectos de notificaciones, una dirección postal en España o en el Espacio Económico Europeo, o bien indicar que se le notifique por un medio técnico de los que dispone la OEPM, como el correo electrónico (artículo 29.4 de la Ley de Marcas).
- ¿El aviso de vencimiento me llegará al extranjero?
- La OEPM comunica la próxima expiración, a efectos informativos, a la dirección que consta en el registro. Si se mudó y no actualizó el expediente, el aviso irá a la dirección antigua y la marca caducará igual si nadie la renueva. Compruebe usted mismo la fecha y actualice los datos de contacto.
- ¿Cuentan los plazos con el calendario español?
- Sí. Los seis meses anteriores a la expiración, los seis de demora con recargo y el cómputo de fecha a fecha son los de la ley española, y si el último día es inhábil en España (fin de semana o festivo nacional) pasa al siguiente día hábil. La zona horaria o los festivos de su país de residencia no cuentan.
- ¿Y si mi marca es de la Unión Europea?
- Ante la EUIPO cualquiera puede presentar una solicitud, pero, según la propia Oficina, quien no tenga domicilio, lugar de trabajo principal o establecimiento efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo debe designar un representante para actuar en los trámites posteriores, y la renovación es uno de ellos.